martes, 29 de junio de 2010

viernes, 25 de junio de 2010

Notas 2do parcial

Atapuerca 8
Caparros 6
Regeral 7
Rocca 7
Ullman 7
Regera 9
Sobrero 7
Pahor 7
Andino 6
Duvoy 8
Luciani 8
Sicardi 7
Freijedo 8
Horbat 7
Scheps 7
Munoa 7
García 8
Cirese 4
Agiurre 7
Mazzolini 7
rapaport 8
Bobek 8
Bianchet 7
Blaiotta 8
Dalbora 8
Escobio 8
Escuti 6
Neme 7
Orozco 4
Gonzalez 4
Pega Recupera
Lambert 5
Fungueiro 8
Azar 7
Pirozzo 7
Desancio 8
Sabbani 7
Belusci 6
R. Díaz 6
Riveiro 6
Kordich 6
Ballon 9
Milone 7
Politi 8
Buigo 7
Rey 9
foster 9
Cattaneo 7
Peroni 6
Cabral Hunter 9
Igibejeres 7
Valpachio 6
Espinal 6
Olmos Cardenas 7
Murillo 7
Lauro 6

martes, 15 de junio de 2010

cronología mercosur

Cronología MERCOSUR

- Es el perfeccionamiento de la ALADI.
- Mediados de los 80 Argentina y Brasil iniciaron movimientos bilaterales destinados a acelerar los tiempos necesarios para poner en funcionamiento un proceso de integración subregional.
- Desde fines de los años setenta, superados los conflictos de distintas represas en ríos internacionales (entre ellas itaipú). Definido de mutuo acuerdo el aprovechamiento racional del río Paraná mediante la firma del Acuerdo de Entendimientos Operativos-jurídicos Itaipú y Corpus. A partir de este momento las relaciones entre ambos países reviven un acercamiento para ser relaciones cooperativas.
- Sin un entendimiento entre Argentina y Brasil, cualquier proyecto de integración suramericano carece de un elemento fundamental.
- Asimismo, la recuperación de la democracia se tradujo en la superación de la doctrina de la seguridad nacional, vigente durante los regímenes militares.
- Los acuerdos bilaterales entre argentina y brasil representan los antecedentes inmediatos del MERCOSUR.
- La primera acción fue física al inaugurarse el puente internacional Tancredo Nieves sobre el río Iguazú. Los presidentes de ambos países
- Al año siguiente, 1986, se firmó el acta para la integración argentino-brasileña en la ciudad de buenos aires. Se aprobaron 12 protocolos que comprendían un amplio espectro de acuerdos sobre bienes de capital, cooperación energética, biotecnología, constitución de empresas binacionales, producción y abastecimiento de trigo, cooperación aeronáutica, etc.
- Se estableció un calendario bilateral de temas a tratar y un proyecto de integración gradual y flexible. Así, lanzaron el programa de integración y cooperación entre argentina y brasil, cuyas bases fueron las que sirvieron para ampliar el proyecto destinado a construir el mercado común del sur, adaptado a las exigencias de la ALADI para acuerdos de alcance parcial.
- Llegaron a concretarse 24 protocolos sectoriales.
- En 1990 al caer el gobierno de Stroessner en paraguay, para evitar quedar aislados de sus socios comerciales más importantes, acogieron la invitación a crear un gran espacio regional integrado sobre la base de las relaciones o acuerdos bilaterales ya existentes entre argentina y brasil.
- A partir de la firma del acta de buenos aires (1990), el proceso de integración tomó una nueva dinámica al disponer ambos gobiernos que el proceso debía culminar en un mercado común, que debería estar definitivamente conformado el 31/12/94, constituyéndose el “Grupo Mercado Común”.
- Este objetivo de acelerar el proceso para remover todas las barreras existentes para el tráfico comercial entre argentina y brasil, despertó el interés de uruguay y paraguay a solicitar su incorporación al sistema de integración por considerarlo bueno para su desarrollo.
- Esta solicitud de incorporación de estos dos países hizo necesaria la firma del tratado de asunción.

Tratado de asunción

- integra los 4 países
- adopta una organización mínima armada para regir exclusivamente durante el período de transición que se extendería hasta el 31/12/94, debiendo las partes antes de esa fecha establecer la institución definitiva de los órganos.
- Funcionará el CMC y GMC como organos gubernamentales de administración y ejecución del acuerdo. Se le agrega una secretaria administrativa para apoyo funcional y una comisión parlamentaria sin funciones definidas.
- La estructura fue ineficiente y resultó desbordada, incluso debiendo el cmc crear la comisión de comercio.
- En 1991 se aprobó el sistema de resolución de conflictos, aprobado por medio del protocolo de Brasilia de 1991.
- Finalmente en 1994 se firmó el tratado de Ouro preto que dotó al MERCOSUR de personalidad jurídica internacional, definió su estructura institucional definitiva. Ordena la profundización de la integración macroeconómica y SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL ARANCEL EXTERNO COMÚN.
-

lunes, 7 de junio de 2010

Unión Europea

Unión Europea, breve raconto:

-CECA. Grupo de los seis. TRATADO DE PARÍS

-EURATOM. TRATADO DE ROMA

-CEE. TRATADO DE ROMA. CREA UN MERCADO COMÚN, DE UNA UNION ADUANERA Y EL DESARROLLO DE POLÍTICAS COMUNES. PERÍODO TRANSITORIO DE 12 AÑOS DIVIDO EN TRES ETAPAS DE CUATRO AÑOS.

CONSEJO, COMISIÓN, PARLAMENTO Y TRIBUNAL DE JUSTICIA.

LAS TRES COMUNIDADES PILARES. OBJETIVO MERCADO COMUN. BIENES, PERSONAS, CAPITALES Y SERVICIOS.

30 de julio de 1962: Comienzo de la "política agrícola común (PAC)", que da a los Estados miembros un control compartido de la producción alimentaria. Los precios agrícolas se uniformizan para el conjunto de la Comunidad. La CEE cubre por sí sola sus necesidades alimentarias y los agricultores tienen unas buenas rentas. Efectos perversos de la PAC: la superproducción y las toneladas de excedentes. Desde los años noventa, se da prioridad a la reducción de estos excedentes y a la mejora de la calidad.

1 de julio de 1968

Supresión de los derechos de aduana entre los Seis, creando por primera vez las condiciones para el libre comercio. Al mismo tiempo aplican los mismos derechos de aduana a los productos que importan de otros países: nace así el mercado único más grande del mundo. El comercio entre los Seis, así como entre la Comunidad y el resto del mundo, crece rápidamente.

1965: TRATADO DE FUSIÓN DE LOS TRES EJECUTIVOS DE LAS TRES COMUNIDADES. ÚNICA COMISIÓN Y ÚNICO CONSEJO. Este Tratado sustituye a los tres Consejos de Ministros (CEE, CECA y Euratom), por una parte, y a las dos Comisiones (CEE, Euratom) y la Alta Autoridad (CECA), por otra, por un Consejo y una Comisión únicos. A esta fusión administrativa se añade la constitución de un presupuesto de funcionamiento único.

- 1973: INGRESAN DINAMARCA, IRLANDA Y REINO UNIDO. COMUNIDAD DE LOS NUEVE. AL MISMO TIEMPO ENTRA EN VIGENCIA UN ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON AUSTRIA, SUIZA, PORTUGAL Y SUECIA.

- 1979: ENTRA EN VIGOR EL SISTEMA MONETARIO EUROPEO.

-1981: INGRESA GRECIA. EUROPA DE LOS DIEZ.

- 1986 ACTA ÚNICA EUROPEA: PRETENDE SUPERAR EL OBJETIVO DEL MERCADO COMÚN. 17 de febrero de 1986. MODIFICA EL TRATADO DE ROMA. Constituye la primera gran reforma de los Tratados. Establece la extensión de los casos de voto por mayoría cualificada en el Consejo, refuerza el papel del Parlamento Europeo (procedimiento de cooperación) y amplía las competencias comunitarias. Introduce el objetivo del mercado interior para 1992. Supone la primera modificación de gran alcance del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE). El primero objetivo del AUE consiste en reactivar el proceso de construcción europea con el fin de completar la realización del mercado interior. Ahora bien, esto parecía difícilmente realizable sobre la base de los Tratados existentes debido, en particular, al proceso de toma de decisiones en el Consejo que para la armonización de las legislaciones imponía el recurso a la unanimidad.

Esta es la razón por la cual la Conferencia Intergubernamental que logró el AUE tenía un doble mandato. Se trataba de concluir por una parte, un Tratado en materia de Política Exterior y Seguridad Común y, por otra, un acto que modificara el Tratado CEE, en particular, en lo relativo a:

· el procedimiento de toma de decisión en el Consejo,

· las competencias de la Comisión,

· las competencias del Parlamento Europeo,

· la ampliación de las competencias de las Comunidades.

A pesar de la supresión de los derechos de aduana en 1968, subsisten ciertos obstáculos para la libertad de los intercambios en la Comunidad. Se trata esencialmente de diferencias entre las legislaciones nacionales que el Acta Única Europea, firmada en 1986, pretende eliminar en el espacio de seis años. Aumenta también la influencia del Parlamento Europeo y se refuerzan los poderes de la CEE en materia de medio ambiente.

-1986: SE SUMAN ESPAÑA Y PORTUGAL. EUROPA DE LOS DOCE.

-1992. TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (MAASTRICHT) TUE. CREA LA UNIÓN EUROPEA. Firma del Tratado de la Unión Europea en Maastricht. Constituye un hito en el proceso de creación de la UE, y establece normas claras para su futura moneda única y su política exterior y de seguridad común, así como para el refuerzo de la cooperación en materia de justicia y asuntos de interior. La "Unión Europea" sustituye oficialmente a la "Comunidad Europea". Reúne en un mismo marco a la Unión Europea, las tres Comunidades (Euratom, CECA, CEE) y las cooperaciones políticas institucionalizadas en los ámbitos de la Política Exterior, Defensa, Policía y Justicia. Da un nuevo nombre a la CEE que se convierte en la CE. Además, este Tratado crea la Unión Económica y Monetaria, establece nuevas políticas comunitarias (educación, cultura) y amplía las competencias del Parlamento Europeo (procedimiento de codecisión).

El Tratado de la Unión Europea (TUE), firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. Este Tratado es el resultado de elementos externos e internos. A nivel externo, el hundimiento del comunismo en Europa del Este y la perspectiva de la reunificación alemana dieron lugar al compromiso de reforzar la posición internacional de la Comunidad. A nivel interno, los Estados miembros deseaban prolongar los progresos realizados por el Acta Única Europea a través de otras reformas.

Estos elementos condujeron a la convocatoria de dos Conferencias Intergubernamentales, una para la UEM y otra para la unión política. El Consejo Europeo de Hannover de 27 y 28 de junio de 1988 confió a un grupo de expertos presidido por Jacques Delors la tarea de preparar un informe que proponía las etapas concretas que llevarían a la unión económica. El Consejo Europeo de Dublín de 28 de abril de 1990, sobre la base de un memorándum belga sobre la reactivación institucional y de una iniciativa francoalemana que instaba a los Estados miembros a estudiar la aceleración de la construcción política de Europa, decidió examinar la necesidad de modificar el Tratado CE para progresar en la vía de la integración europea.

Finalmente, será en el Consejo Europeo de Roma de 14 y 15 de diciembre de 1990, donde se lanzarán las dos Conferencias Intergubernamentales. Un año después, sus trabajos dieron lugar a la Cumbre de Maastricht de 9 y 10 de diciembre de 1991.

OBJETIVOS

Con el Tratado de Maastricht, el objetivo económico original de la Comunidad, es decir, la realización de un mercado común, queda ampliamente superado y la vocación política claramente expresada.

En este marco, el Tratado de Maastricht responde a cinco objetivos esenciales:

· refuerzo de la legitimidad democrática de las instituciones,

· mejora de la eficacia de las instituciones,

· instauración de una unión económica y monetaria,

· desarrollo de la dimensión social de la Comunidad,

· institución de una política exterior y de seguridad común.

UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

El mercado único queda concluido con la instauración de la UEM. La política económica consta de tres elementos. Los Estados miembros deben garantizar la coordinación de sus políticas económicas, instaurar una vigilancia multilateral de esta coordinación y quedar sometidos a normas de disciplina financiera y presupuestaria. El objetivo de la política monetaria consiste en instaurar una moneda única y garantizar su estabilidad mediante la estabilidad de los precios y el respeto de la economía de mercado.

El Tratado prevé el establecimiento de una moneda única en tres etapas sucesivas:

· La primera etapa, que liberaliza la circulación de capitales, comienza el 1 de julio de 1990.

· La segunda etapa comienza el 1 de enero de 1994 y permite la convergencia de las políticas económicas de los Estados miembros.

· La tercera etapa debe comenzar a más tardar el 1 de enero de 1999 con la creación de una moneda única y de un Banco Central Europeo (BCE).

La política monetaria descansa en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), constituido por el BCE y los Bancos centrales nacionales. Estas instituciones son independientes de las autoridades políticas nacionales y comunitarias.

Existen disposiciones especiales para dos Estados miembros. El Reino Unido no asumió el compromiso de pasar a la tercera etapa de la UEM. Dinamarca obtuvo un protocolo en el que se disponía que un referéndum decidirá su grado de compromiso en la tercera etapa.

PROTOCOLO SOCIAL

Con el protocolo social anexo al Tratado, las competencias comunitarias se amplían al ámbito social. El Reino Unido no participa en este Protocolo. Sus objetivos son:

· promoción del empleo,

· mejora de las condiciones de vida y trabajo,

· protección social adecuada,

· diálogo social,

· desarrollo de los recursos humanos para garantizar un elevado y duradero nivel de empleo,

· integración de las personas excluidas del mercado laboral.

CIUDADANÍA

Una de las grandes innovaciones aportadas por el Tratado es la institución de una ciudadanía europea que se añade a la ciudadanía nacional. Todo ciudadano en posesión de la nacionalidad de un Estado miembro es también ciudadano de la Unión. Esta ciudadanía confiere nuevos derechos a los europeos, a saber:

· derecho de libre circulación y residencia en la Comunidad,

· derecho a votar y a ser candidato en las elecciones europeas y municipales en el Estado de residencia,

· derecho a protección diplomática y consular de un Estado miembro distinto del de origen en el territorio de un país tercero en el que Estado de origen no tenga representación,

· derecho de petición ante el Parlamento Europeo y a presentar una denuncia ante el Defensor del Pueblo Europeo.

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

El Tratado de la Unión retomó como norma general el principio de subsidiariedad, que en el Acta Única Europea se aplicaba a la política de medio ambiente. Este principio precisa que cuando una competencia no sea exclusiva de la Comunidad, ésta sólo intervendrá si los objetivos pueden realizarse mejor a escala co

·

NUEVOS PILARES: SEGURIDAD EXTERIÓR (PSOEC)+ JUDICATURA + TRES PILARES PRMIGENIOS

-1993: Se establece el mercado único y se hacen realidad sus cuatro libertades: la libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales. Se han aprobado más de doscientos actos legislativos desde 1986 en materia de fiscalidad, derecho mercantil y cualificación profesional con el fin de superar los obstáculos al proceso de apertura de las fronteras. Se ha retrasado sin embargo la libre circulación de algunos servicios. APERTURA DE LOS MERCADOS NACIONALES Y ELIMINACIÓN DE OBSTACULOS AL COMERCIO.

-1995: ADHIEREN AUSTRIA, FINLANDIA Y SUECIA. 15

-1997. TRATADO DE AMSTERDAM. Firma del Tratado de Amsterdam, que se basa en el acervo del Tratado de Maastricht. Contiene disposiciones destinadas a reformar las instituciones europeas, dar más voz a Europa en el mundo, dedicar más recursos al empleo y aumentar los derechos de los ciudadanos. Ha permitido ampliar las competencias de la Unión con la creación de una política comunitaria del empleo, la comunitarización de una parte de las materias que antes correspondían a la cooperación en el ámbito de Justicia y Asuntos de Interior, las medidas destinadas a aproximar la Unión a sus ciudadanos y la posibilidad de cooperación más estrecha entre algunos Estados miembros (cooperaciones reforzadas). Por otra parte, amplía el procedimiento de codecisión y el voto por mayoría cualificada, y realiza una simplificación y una renumeración de los artículos de los Tratados.

1 de enero de 1999

Once países (a los que se une Grecia en 2001) adoptan el euro para sus transacciones comerciales y financieras. Las monedas y los billetes se introducirán más tarde. Los países de la zona del euro son: Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos y Portugal. Dinamarca, Reino Unido y Suecia deciden mantenerse al margen por el momento.

-2001. Tratado de Niza: Se dedica esencialmente a los «asuntos pendientes» de Amsterdam, es decir, a los problemas institucionales vinculados a la ampliación que no se resolvieron en 1997. Se trata, en concreto, de la composición de la Comisión, de la ponderación de votos en el Consejo y de la ampliación de los casos de voto por mayoría cualificada. También simplifica el recurso al procedimiento de cooperación reforzada y aumenta la eficacia del sistema jurisdiccional.

1 de enero de 2002

Entran en circulación las monedas y billetes en euros. Su impresión, acuñación y distribución exigen una operación logística de gran amplitud. Se ponen en circulación más de 80 000 millones de monedas. Los billetes son idénticos en todos los países. Las monedas tienen una cara común en la que se indica su valor y otra con un emblema nacional. Todas circulan libremente: pagar el billete de metro en Madrid con un euro finlandés (o de cualquier otro país) se convierte en un hecho cotidiano.

-2004: SE INCORPORAN CHIPRE, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y República Checa..

2004: Los veinticinco Estados miembros firman un Tratado por el que se establece unaConstitución para Europa con el fin de simplificar el proceso de decisión democrático y el funcionamiento de una Europa de veinticinco y más países. El Tratado, que prevé también la creación de un puesto de Ministro europeo de Asuntos Exteriores, no podrá entrar en vigor si no es ratificado por el conjunto de los veinticinco Estados miembros. NO ENTRO EN VIGOR, NO LOGRO SER RATIFICADA.

2007: ENTRAN BULGARIA Y RUMANIA.

2007: Los 27 Estados miembros de la UE firman el Tratado de Lisboa, que modifica los Tratados anteriores. Su objetivo es aumentar la democracia, la eficacia y la transparencia de la UE, y, con ello, su capacidad para enfrentarse a desafíos globales como el cambio climático, la seguridad y el desarrollo sostenible. Antes de que el Tratado pueda entrar en vigor, cada uno de los 27 Estados miembros debe ratificarlo. Entra en vigor el 1 de diciembre de 2009. REGULA POR PRIMERA VEZ LA RETIRADA DE UN PAÍS DE LA UE.