jueves, 29 de octubre de 2009

Hoy 29-10-09

Hoy no voy a llegar a dar clases.
Por las dudas, les aviso que el Tp que van a tenér que hacer sobre la conferencia del Lunes 2-11 va a consistír en tomar un tema que se trate en la Jornada y en base a ello realizar el correspondiete trabajo.
Los que estén flojos de nota hagan el TP individualmente y los demás lo pueden hacer en grupos de hasta tres.

Disculpas y saludos,

martes, 20 de octubre de 2009

Jurisprudencia de Comunitario

Les dejo los extractos de los fallos comentados en clase.

Asunto Costa/ENEL, Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 1964, asunto nº 6-64.

“…al establecer una Comunidad de duración ilimitada, dotada de instituciones propias, de personalidad jurídica, de capacidad, con facultad de representación internacional, y más, en concreto, con poderes reales nacidos de una limitación de competencias o de una transferencia de atribuciones de los Estados a la Comunidad estos han limitado, aunque en ámbitos restringidos sus derechos soberanos y creado así un corpus normativo aplicable a sus nacionales y a sí mismos. Considerando que esta integración de disposiciones que provienen de fuente comunitaria en el Derecho de cada país miembro y, de modo más general, los términos y el espíritu del Tratado tienen como corolario la imposibilidad en que están los Estados de hacer prevalecer en contra de un orden jurídico aceptado por ellos, sobre la base de la reciprocidad, una medida ulterior unilateral que no puede serle oponible…”

Asunto Van Gend en Loos, Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de febrero de 1963, Asunto nº 26-62.

“…la Comunidad constituye un nuevo orden jurídico de Derecho internacional, en beneficio del cual los Estados han limitado sus derechos soberanos…, un orden jurídico en el que no sólo los Estados, sino también las personas individuales son sujetos de Derecho. El Derecho comunitario, independientemente de la legislación de los Estados miembros, de la misma manera que le impone a los particulares deberes, también le otorga derechos. Tales derechos se constituyen no sólo cuando el Tratado lo prevé expresamente sino sobre la base de obligaciones claras que el Tratado establece en los individuos, en los Estados y en los órganos de la Comunidad…. Que el Tratado otorgue a la Comisión y a los Estados miembros el derecho de acudir al Tribunal en el caso de que un Estado no cumpla con sus obligaciones, no significa que sea imposible para el particular apelar en el caso concreto a tales obligaciones ante los tribunales internos.

Asunto Francovich y Bonifaci, Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 1991.

“…La plena eficacia de las normas comunitarias se vería cuestionada y la protección de los derechos que reconocen se debilitaría si los particulares no tuvieran la posibilidad de obtener una reparación cuando sus derechos son lesionados por una violación del Derecho comunitario imputable a un Estado miembro. Esta posibilidad de reparación a cargo del Estado miembro es particularmente indispensable cuando la plena eficacia de las normas comunitarias está supeditada a la condición de una acción por parte del Estado y, por consiguiente, los particulares no pueden, a falta de tal acción, invocar ante los órganos jurisdiccionales nacionales los derechos que les reconoce el Derecho comunitario. De ello resulta que el principio de la responsabilidad del Estado por daños causados a los particulares por violaciones del Derecho comunitario que le son imputables es inherente al sistema del Tratado. La obligación de los Estados miembros de reparar dichos daños se basa también en el artículo 5 del Tratado, en virtud del cual éstos deben adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento del Derecho comunitario y, por consiguiente, para eliminar las consecuencias ilícitas de una violación del Derecho comunitario. Si bien el Derecho comunitario impone el principio de la responsabilidad del Estado miembro de reparar los perjuicios causados a los particulares por las violaciones del Derecho comunitario, los requisitos para que se genere un derecho a indemnización dependen de la naturaleza de la violación del Derecho comunitario que origine el perjuicio causado. Cuando un Estado miembro incumple la obligación que le incumbe, en virtud del párrafo tercero del artículo 189 del Tratado, de adoptar todas las medidas necesarias para conseguir el resultado prescrito por una Directiva, la plena eficacia de esa norma de Derecho comunitario impone un derecho a indemnización siempre y cuando concurran tres requisitos, que son, en primer lugar, que el resultado prescrito por la Directiva implique la atribución de derechos en favor de particulares; en segundo lugar, que el contenido de estos derechos pueda ser identificado basándose en las disposiciones de la Directiva, y, en tercer lugar, que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido por las personas afectadas…”

Asunto Van Gend & Loos, Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de febrero de 1962, asunto 26/62

“ Fin del tratado CE es la constitución de un mercado común cuyo funcionamiento afecta directamente a los justiciables de la Comunidad, de modo que este Tratado es algo más que un acuerdo que no crearía más que obligaciones recíprocas entre los Estados contratantes... Incluso la tarea encomendada al tribunal por el art. 177 (actual art. 234) de garantizar la interpretación uniforme del tratado por los tribunales internos confirma que los Estados han reconocido al derecho comunitario una autoridad susceptible de ser invocada ante las jurisdicciones nacionales...De todo ello se deduce que la Comunidad constituye un nuevo orden jurídico... en el que los sujetos son no solamente los Estados miembros sino igualmente sus ciudadanos... El art. 12 contiene una clara e incondicionada prohibición, no una obligación de hacer sino de no hacer... La ejecución del art. 12 no necesita medida alguna de parte del legislador estatal. La circunstancia de que este artículo designe a los Estados como destinatarios no excluye que de tal obligación no puedan deducirse derechos para los particulares... No significa que sea imposible para el particular apelar en el caso concreto a tales obligaciones ante los tribunales internos... Tampoco excluye la posibilidad de que las personas privadas aleguen en el procedimiento ante los tribunales internos el incumplimiento de tales obligaciones... CONCLUSIONES: 1. El art. 12 del Tratado CE produce efectos directos y constituye derechos individuales que deben ser tomados en cuenta por los tribunales internos...”

Asunto Costa –ENEL, Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 1964, asunto 6/64

“... Considerando que... el Tratado CEE ha instituido un orden jurídico propio, integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros desde la entrada en vigor del tratado y que se impone a sus respectivas jurisdicciones... Considerando que (…) surgido de una fuente autónoma, el Derecho nacido del tratado no podría, en función de su naturaleza específica original, vérsele oponer judicialmente un texto interno cualquiera que sea, sin perder su carácter comunitario y sin que se pusiera en causa la base jurídica de la misma Comunidad... Considerando que el art. 37,2 contiene una prohibición incondicional que no constituye una obligación de hacer sino de no hacer...Considerando que una prohibición tan formalmente expresada, que entró en vigor con el tratado en el conjunto de la Comunidad y, por esto mismo, integrada en el sistema jurídico de los Estados miembros, pasa a ser ley entre ellos y afecta directamente a sus nacionales en beneficio de los cuales ha generado derechos individuales que los jueces nacionales deben tutelar... La Corte... declara en Derecho:... 4º) El art. 37,2 constituye en todas sus disposiciones una regla comunitaria susceptible de atribuir a los justiciables derechos que las jurisdicciones internas deben tutelar...”

Asunto Simmenthal, Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de marzo de 1978, asunto 106/77

“El juez nacional, encargado de aplicar, en el marco de su competencia, las disposiciones del Derecho comunitario, tiene la obligación de asegurar el pleno efecto de estas normas, dejando, si es necesario, inaplicada, por su propia autoridad, toda disposición contraria de la legislación nacional, inclusive posterior, sin que tenga que solicitar o esperar la eliminación previa de ésta por vía legislativa o por cualquier otro procedimiento constitucional”

Asunto Unión de pequeños agricultores c. Consejo, Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de julio de 2002, asunto 50/00

“Por consiguiente, los particulares deben poder disfrutar de una tutela judicial efectiva de los derechos que les confiere el ordenamiento jurídico comunitario, ya que el derecho a dicha tutela forma parte de los principios generales del Derecho que resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros. Este derecho también ha sido consagrado en los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales”.

Asunto Van Gend & Loos, Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de febrero de 1962, asunto 26/62

“Considerando que el Gobierno de los Países Bajos y el Gobierno Belga recusan la competencia del Tribunal alegando que se trataría en este caso de una demanda relativa no a la interpretación sino a la aplicación del Tratado… Considerando, sin embargo, que en este caso no se pide al Tribunal que juzgue sobre la aplicación del Tratado según los principios del Derecho interno holandés lo que continúa bajo la competencia de las jurisdicciones nacionales, sino que se le pide exclusivamente, de conformidad al art. 177 (actual, art. 234), que interprete el alcance del art. 12 del Tratado en el marco del Derecho comunitario, Que este motivo carece, pues, de fundamento… Considerando, sin embargo que para que el Tribunal se considere competente en el presente asunto es necesario y suficiente que resulte claramente fundado en Derecho que la cuestión planteada tiene como objeto una interpretación del Tratado… Que las consideraciones que han podido guiar a un órgano jurisdiccional nacional… así como la pertinencia… en el marco de un litigio…, quedan sustraídas a la apreciación del Tribunal. Considerando que la redacción de las cuestiones planteadas las presenta como relativas a la interpretación del Tratado; Que, de esta manera, caen bajo la competencia del Tribunal”.

Asunto Costa –ENEL, Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 1964, asunto 6/64

“Considerando que… según los términos de este artículo (art.177, actual art. 234) los órganos jurisdiccionales nacionales cuyas decisiones, como en este caso concreto, no son susceptibles de ulterior recurso, deben plantear al tribunal la cuestión prejudicial sobre la “interpretación del tratado” cuando tal cuestión sea suscitada ante ellos; Que, por la vía de esta disposición, el Tribunal no puede, ni aplicar el Tratado a un caso determinado, ni resolver sobre la validez de una medida de Derecho interno con respecto al Tratado… Que se trata, pues, no de pronunciarse sobre la validez de una ley italiana con respecto al Tratado, sino solamente de interpretar los artículos mencionados más arriba a la luz de los datos jurídicos…”.

Asunto Rheinmühlen, Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de enero de 1974, asunto 166/73

“Esencial para la preservación del carácter comunitario del Derecho instituido por el Tratado, el art. 177 (actual art. 234) pretende asegurar en cualquier circunstancia a este Derecho el mismo efecto en todos los Estados miembros de la Comunidad. Que así como pretende prevenir las divergencias en la interpretación del Derecho comunitario que las jurisdicciones nacionales tienen que aplicar, tiende igualmente a asegurar esta aplicación, abriendo al juez nacional un medio de eliminar las dificultades… Que es en esta perspectiva que deben ser apreciadas las disposiciones del art. 177, que habilita a toda jurisdicción nacional sin distinción a acudir al Tribunal con el recurso prejudicial cuando estime que una decisión de éste le es necesaria para dictar su juicio… Que las jurisdicciones nacionales tienen la más extensa facultad para acudir al Tribunal si consideran que un asunto pendiente plantea cuestiones que necesitan una decisión por su parte en relación con una interpretación o una apreciación de la validez de las disposiciones de Derecho comunitario… Que… la jurisdicción que no decide en última instancia debe ser libre, si considera que la apreciación en Derecho hecha por la instancia superior podría conducir a un juicio contrario al Derecho comunitario, de acudir al Tribunal con las cuestiones que le preocupan… La existencia en el Derecho interno de una regla que vincula la jurisdicción a la apreciación en Derecho de una instancia judicial superior no puede, por este hecho, privar de la facultad prevista por el art. 177 de acudir al Tribunal."

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miércoles, 14 de octubre de 2009

Jueves 15-10

Tal como les dijo Biglieri mañana nos encontraremos en las jornadas de derecho procesal administrativo, a los que puedan los esperamos en el horario de clase en Salón Auditorio, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Avda. Corrientes 1441, 1º Piso.

JORNADA DE
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

“Derecho Procesal Administrativo”


ORGANIZAN:
Coordinación de Actividades Académicas - Instituto de Derecho Administrativo.

DIRECTOR:
Dr. David A. Halperin.

FECHA Y LUGAR:
Jueves 15 de octubre de 2009, a partir de las 10:00 hs.
Salón Auditorio, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Avda. Corrientes 1441, 1º Piso.

INSCRIPCIONES:
Las inscripciones se realizaran al inicio de la Jornada
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Inscripción previa: a partir del 01/10/2009
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ARANCEL: Actividad Gratuita.

DISERTANTES:
BALBÍN, Carlos – BARRA, Rodolfo – BARRAGUIRRE, Jorge – BIGLIERI, Alberto – BOTASSI, Carlos – BUJAN, Néstor - CASSAGNE, Juan Carlos - CATALDO, Juan Vicente - DALLALASTA, Guillermo - FALBO, Aníbal - GAUNA, Juan Octavio - GUIDI, Graciela - HALPERIN, David - MORTEO, Alberto - OTHEGUY, Osvaldo - REIRIZ, María Graciela - SAENZ, Jorge - SAGRERA, Viviana - SARMIENTO GARCÍA, Jorge - USLENGHI, Alejandro - VALLEFIN, Carlos - VINCENTI, Rogelio.

http://201.216.205.125/agenda_nueva/detalle_evento.php?id=238


lunes, 5 de octubre de 2009

JORNADAS DE DERECHO DE LA INTEGRACIÓN

A realizarse el 2 de Noviembre en el Salón Auditorium.