lunes, 23 de noviembre de 2009

Notas tercera fecha de examen. Aclaraciones varias.

Primero, las aclaraciones. El día 30 de noviembre en el horario habitual de clases y en el aula de siempre le entregaremos la nota FINAL. Esto es: Nota del primer parcial + nota del segundo parcial + nota del tp.

Ahora si, las notas:
Ghirardelli: 6
West: 10
Gerez: 6
Mirmi: 7
Fortezza: 6
Bertorello: 8
Desmaraz: 6
Devoto: 8
González, Sol: 8
Alonso Ovejero: 6
Jares: 4
Bozzano: 4
Frenchin: 5
Soriano: 5
Valdez García: 8
Fossat: 8
Macaya: 9
Giovagnolli: 8,5

sábado, 21 de noviembre de 2009

Notas segundo examen, fecha 19-11

Vigide: 9
Giudice: 8
González Griselda: 5
Nuñez: 6
Pellegrini: 8
Trasancos: 7
Serebrinsky: 5
Morinigo: 7
Wilde: 6
rosli Caram: 6
Dantoni: 5
Rinaldi: 9
Vena: 7
Pérez Vega: 8
Riobo: 8
La Porta: 8
Pagniez: 9
Montivero: 9
Albanese: 7
Marcati: 7
López Tajan: 7

Saludos, buen finde.

martes, 17 de noviembre de 2009

Notas del primer examen (16/11)

Maceira: 9
De la Vega Mendia: 9
Castellano: 8
Iturralde: 8
Codromaz: 7
Callegaro: 7
Fernández: 6
Charuff: 7
Tommasi: 7
Molina Portela: 6
Valderrey: 8
Gallo: 9
Sar: 5
Viola: 6
Psemiarower: 9
Aiccardi: 7
Aón: 7
Avendaño: 7
Jarolavsky: 8
Rapetti: 8

sábado, 7 de noviembre de 2009

Problemas en los procesos de integración en América Latina

Les dejo el artículo del que les hable en la clase del jueves. El autor es Carlos Malamud y el link es : www.nuso.org/upload/articulos/3585_1.pdf

Carlos Malamud: catedrático de Historia de América en la Universidad Nacional de Educación a Distancia e investigador principal de América Latina en el Real Instituto Elcano, Madrid.

La integración latinoamericana atraviesa un prolongado periodo de pará lisis o una crisis mayúscula, según cómo se mire y según cuán profundo y lapidario quiera ser el juicio. Si bien no hay problemas en el diagnóstico, sobre el que existe prácticamente unanimidad más allá de los mensajes po líticamente correctos y bien intencionados, el consenso desaparece cuando se abordan las causas que explican esta parálisis. En el último tiempo, la discusión se ha centrado en por qué América Latina no se integra, en lugar de debatir para qué y cómo debe integrarse. Esta desviación analítica permi­te emitir mensajes optimistas, generalmente desde círculos cercanos a los gobiernos (especialmente el brasileño y el venezolano) y desde sus cajas de resonancia mediáticas. Por distintas razones, vinculadas básicamente a sus objetivos regionales y globales, los dos principales impulsores de la Unión de Naciones Sudamericanas (Unasur), Brasil y Venezuela, se empeñan en decir que las cosas van razonablemente bien y que quienes no comparten semejante juicio son agoreros o, incluso, defensores de posturas antilati noamericanas.

Para reforzar la visión optimista se apela a un conjunto de argumentos, todos ciertos pero bastante peregrinos en relación con la cuestión de fondo: la no integración. Entre ellos, se destacan las menciones al prolongado periodo de democracia que vive América Latina, el crecimiento económico del último lustro (2004-2008), las posibilidades que brindan la energía o la infraestruc tura, las nuevas capacidades para resolver ciertos conflictos regionales o la mayor sintonía político-ideológica entre los gobiernos de la región (el famoso giro a la izquierda). Pese a su importancia y trascendencia, se trata de cues tiones periféricas a la integración, que no aluden a sus problemas centrales, vinculados al para qué y al cómo se debe integrar América Latina.

A la hora de buscar culpas y culpables, se nota un sesgo importante que lleva a mirar más hacia fuera que hacia dentro de América Latina. Es así como se suele acudir recurrentemente a elementos y presiones exógenas: cuando no es Estados Unidos el causante directo de tal desaguisado, se acusa a la Unión Europea (ue), como apuntó recientemente el presidente de Ecuador, Rafael Correa. Según su particular interpretación, la decisión de la Comisión Europea de negociar directamente con Colombia y Perú un tratado de aso ciación –en lugar de hacerlo con la Comunidad Andina de Naciones (can) en su conjunto– era un golpe mortal contra la integración regional. Pero ocurre que los europeos estaban, están, cansados, aunque por delicadeza no lo digan públicamente, de las contradicciones existentes en el seno de la can y de los obstáculos a la negociación que permanentemente impone Bolivia y también, aunque en menor medida, Ecuador. Y además sucede que los responsables directos de los problemas de la can son sus Estados miembros, las desave nencias entre ellos, las propuestas descabelladas de algunos y la salida de Venezuela.

La tentación de buscar más allá de las fronteras lo que en realidad son respon sabilidades propias no es nueva. En su momento, la teoría de la dependencia

fue el punto más alto de este tipo de análisis, algunos de cuyos contenidos hoy vuelven con fuerza renovada. En el caso de la integración regional, el ra zonamiento que se suele utilizar es sencillo pero eficaz: a eeuu, y a los demás poderosos del mundo, no les interesa una América Latina integrada y unida, y por eso aplican la macabra po lítica del «divide y vencerás». Ya en su momento el nacimiento de Uruguay se explicó en estos tér minos, mediante la gráfica idea de la balcanización.

Aunque el proceso de integra ción en América Latina es prácti camente tan antiguo como el eu ropeo, pues ambos se originaron tras la Segunda Guerra Mundial y comenzaron a despegar en la década del 50, los resultados de uno y otro son palmariamente diferentes. No se trata aquí de recalcar, de forma caricaturesca y una vez más, todo aquello de bueno que teóricamente tiene Europa y todo lo que tanto le falta a América Latina, sino de rastrear en la propia realidad latinoamericana los obstácu los, grandes y pequeños, que han impedido que la integración llegue a buen puerto.

Los tres obstáculos a la integración■ ■

Resulta muy complicado rastrear las causas del fracaso de la integración re gional, ya que no estamos frente a un único proceso ni a un camino lineal. En los 50 años transcurridos desde el inicio de la integración latinoamericana, ha surgido un gran número de instituciones, cada una de ellas con sus siglas correspondientes. De hecho, la integración se ha convertido en una espesa sopa de letras y en un cúmulo de subprocesos, regionales y subregionales, que incluso se contradicen entre sí.

Aunque repetidamente se ponen de manifiesto las ventajas de la integración, rara vez se define de qué integración estamos hablando: ¿de una integración hemisférica o continental que recoja la herencia del panamericanismo (y ahí está, con todas sus limitaciones, el Área de Libre Comercio de las Améri cas, alca)? ¿De la integración latinoamericana (con instituciones antiguas, como la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, Alalc, u otras más modernas, del tipo Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi)? ¿De integraciones subregionales (Mercosur, can, Sistema de la Integración Cen troamericana, sica) o de la integración sudamericana (primero con la Comu nidad Sudamericana de Naciones, csn, y luego con la Unasur)? ¿De integra ciones comerciales en torno de tratados de libre comercio (tlc), con o sin eeuu, o de integraciones alternativas, como la Alternativa Bolivariana de las Amé ricas (alba) en su versión inicial, o Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América en su versión más reciente? ¿O hablamos incluso de una más que complicada integración iberoamericana, que sume a España y Por­tugal? La falta de definición revela que ni los medios ni los fines están claros para aquellos que deben tomar las decisiones, con el ruido de fondo que una situación como esta termina incorporando al proceso.

Para colmo de males, los máxi mos dirigentes latinoamericanos están bastante acostumbrados a tomar decisiones en función de su sola intuición política y de la improvisación. Esto implica que no buscan construir mecanis mos más complejos que, con so fisticados estudios en la mano, permitan decidir mejor entre las distintas opciones en juego. Los únicos estudios que suelen ser tenidos en cuenta son los demoscópicos, ya que las encuestas se han convertido en verdaderos oráculos para los presidentes, cualquiera sea su color político o su ideología. El repaso sistemático de las últimas cumbres regionales, de sus declaraciones finales y de las manifes taciones de los presidentes a la prensa permite hacerse una idea del nivel de improvisación. En la mayoría de las ocasiones, se proponen ideas y proyectos geniales que generalmente ya han sido olvidados en la siguiente cita. Quizá sería conveniente, aunque sea menos rentable en términos propagandísticos, realizar más reuniones de ministros, secretarios y subsecretarios, técnicos y expertos, que de presidentes, de modo que los primeros allanen el camino de los segundos para que puedan presentar sus propuestas cuando estén un poco más cocinadas.

Con la salvedad de que resulta muy difícil generalizar acerca de América Latina, es posible identificar tres factores que se han convertido en grandes obstáculos para el avance de la integración regional: dos son excesos (de retórica y nacionalismo) y el tercero es un déficit (de liderazgo). A ellos me referiré en las siguientes líneas.

El exceso de retórica. Se trata de un exceso vinculado a aquello que se dio en llamar el «realismo mágico latinoamericano». En esta línea se inscriben todas las esperanzas, hasta ahora frustradas, puestas en el gran impulso que el «giro a la izquierda» supuestamente iba a dar a la integración regional. Se partía de la base de que una mayor sintonía político-ideológica entre los presidentes allanaría el camino para la integración, desactivando obstáculos y dificultades, como si los intereses nacionales, en todas sus acepciones, dependieran de la sola voluntad de los votantes a la hora de elegir a sus dirigentes. En esta mirada de corto plazo, la cuestión de la alternancia entre gobiernos de distinto signo o la eventual convivencia entre gobiernos de izquierda y de derecha ni siquiera se plantea. O todos de un color o todos del otro. A lo que hay que añadir la prueba de la experiencia. Teóricamente, presidentes como Luiz Inácio Lula da Silva, Tabaré Vázquez, Evo Morales, Néstor o Cristina Kirchner y Rafael Correa pertenecerían, con sus matices, a la «izquierda continental». Sin embargo, ha habido serios problemas, pese a las supuestas sintonías, entre Argentina y Uruguay o entre Brasil y Bolivia o entre Brasil y Ecuador.

Por eso resulta cuanto menos curioso que el momento en que más se habla de la integración regional sea también el que registra más conflictos bilaterales. La diferencia es que en la actualidad estamos frente a conflictos que ya no responden únicamente a las viejas agendas del trazado de los límites fronte rizos, sino de otros nuevos, vinculados a cuestiones económicas o políticas. En ese sentido, cabe preguntarse si, al lanzar dardos contra sus colegas, los presidentes latinoamericanos inmersos en estos conflictos bilaterales también piensan en la integración y en los daños que aquellos les causan. Si bien todo proceso de integración está plagado de crisis y contradicciones, como se ve en Europa, lo que no es aceptable es que se desarrolle a partir de interpreta ciones radicalmente opuestas de la realidad. Con esos mimbres es imposible avanzar en la integración regional, para la cual son necesarios determinados acuerdos mínimos. Es muy difícil, por no decir imposible, avanzar por este camino si algunos gobiernos reivindican la democracia representativa y otros la denigran. En este marco, las posibilidades de construcción institucional quedan muy limitadas.

Unos pocos ejemplos de estos nuevos enfrentamientos bilaterales ayudan a aclarar las cosas. Quizá habría que comenzar por el absurdo e inexplicable conflicto entre Argentina y Uruguay por la construcción de una fábrica de pasta de celulosa en Fray Bentos, que intentó justificarse con argumentos medioambientales. Entre otras cosas, el contencioso puso de manifiesto la inexistencia de instancias del Mercosur capaces de resolver pacíficamente y de forma dialogada crisis de este tipo.

Otro ejemplo fue el ataque colombiano al campamento de las Fuerzas Ar madas Revolucionarias de Colombia (farc) en suelo ecuatoriano, en el que murió Raúl Reyes y que mostró al mundo importante información sobre los vínculos internacionales de esta organización narcoterrorista. La crisis pudo acabar en una guerra entre Ecuador y Colombia. Una guerra a la que, con toda probabilidad, hubieran acudido Venezuela y Nicaragua. Las ma nifestaciones de Hugo Chávez y Daniel Ortega de respaldar militarmente a Correa no fueron precisamente una contribución a la estabilidad regional. El Grupo de Río, reunido en Santo Domingo, pudo reconducir el conflicto y evitar la escalada armada, en buena medida gracias al buen hacer del an fitrión, el presidente dominicano Leonel Fernández, y al liderazgo de Lula. Este precedente se suma a los resultados positivos de la cumbre de la Unasur celebrada en 2008 en Santiago de Chile, que permitió desactivar la deriva violenta que se estaba produciendo en Bolivia y que podría haber degenera do en enfrentamientos civiles que incluso habrían podido desbordarse más allá de las fronteras.

Ambos casos suelen presentarse como una prueba de la capacidad latinoa mericana de resolver sus conflictos sin necesidad de tutelajes externos, espe cialmente de eeuu, pero también como una muestra de la salud de la integra­ción regional. Sin embargo, en este punto se confunde la función de un foro de concertación o diálogo político con una instancia de integración. En el caso del Grupo de Río, está claro que se trata de un foro de diálogo político. El caso de la Unasur es más comple jo, aunque hasta ahora ha funcionado más como un espacio de diálogo po lítico que como una verdadera herra mienta para profundizar la integra ción regional.

Una última cuestión vinculada a la retórica. Cuando la integración se estanca o sencillamente no avanza, cuando se deben resolver problemas de fondo, como los que hace unos meses atenazaban al Mercosur debido al enfrenta­miento entre los países grandes (Argentina y Brasil) y los pequeños (Para guay y Uruguay), entonces se recurre a los parlamentos regionales. Si fuera por ellos, América Latina estaría más integrada que ninguna otra región del planeta: cuenta con el Parlatino (Parlamento Latinoamericano, con sede en Panamá, creado en 1964), el Parlamento Andino (órgano de la can con sede en Bogotá, creado en 1979), el Parlamento Centroamericano (Parlacen, con sede en Guatemala, creado en 1987) y el Parlamento del Mercosur o Parlasur (creado en 2005, con sede en Montevideo). Incluso se ha comenzado a cons truir en Cochabamba la sede del Parlamento de la Unasur. En muchos casos, la elección de los parlamentarios se rodea de todo el ritual democrático. Sin embargo, su capacidad para legislar es prácticamente nula y su poder de control sobre las instituciones regionales es mínimo, ya que el verdadero poder está en manos de los gobiernos. No se trata de caer en críticas dema gógicas, pero hasta ahora han funcionado más como una vía para detraer recursos públicos para los salarios pagados a los parlamentarios y a los bu rócratas que los acompañan, que como una herramienta capaz de impulsar la integración regional.

El exceso de nacionalismo. En la historia y la mentalidad latinoamericanas, el nacionalismo está asociado a las nuevas identidades surgidas con posteriori dad a la independencia. Su papel es clave, a tal punto que todas las ideologías, desde la izquierda hasta la derecha, por más internacionalistas o cosmopoli tas que sean sus raíces, han sido permeadas por el nacionalismo. El discurso nacionalista está indisolublemente ligado a la idea de soberanía. Pero cuando en América Latina se habla de soberanía se suele aludir a la soberanía nacio nal como equivalente de la soberanía territorial. Lo que menos cuenta es la soberanía popular, la soberanía de los ciudadanos en tanto depositarios del poder político.

En abril y octubre de 2007, el presidente boliviano Evo Morales afirmó que era necesario consolidar una gran nación sudamericana con dignidad, soberanía, identidad y una sola moneda: el «pacha» («tierra» en quechua), de forma de dejar de estar sometidos al dólar norteamericano. El objetivo final de todo esto sería «consolidar una unión similar a la de la Unión Europea». Pero los discursos de este tipo equivalen a querer comenzar a construir la casa por el tejado. No solo porque en Europa la moneda única fue la etapa final de un prolongado proceso de armonización en sus políticas macroeconómicas y de convergencia monetaria, sino porque la dignidad, la identidad o la soberanía, como valores en sí mismos, no garantizan en absoluto la integración. Es más: la soberanía vinculada al exceso de nacionalismo suele actuar como un freno a la integración.

En las comparaciones que tan frecuentemente se formulan, suele olvidarse que, como ya se señaló, la integración europea y la latinoamericana comenza ron en la misma época. La menor antigüedad no es, por lo tanto, un argumen to sólido. Es verdad, por supuesto, que la motivación europea se explica por la decisión de evitar las guerras devastadoras que asolaron al continente a lo largo del siglo xx y que se cobraron decenas de millones de víctimas mortales, una motivación ausente en América Latina. Pero también es cierto que en América Latina existen una serie de incentivos –desde la mayor homogenei dad lingüística a la ausencia de conflictos bélicos– ausentes en Europa, que deberían haber sido un acicate para estimular la integración.

El exceso de nacionalismo impide la construcción de las instituciones e ins tancias supranacionales sin las cuales es imposible que avance cualquier proceso de integración regional. Mientras los gobiernos y los Estados nacio nales no cedan una parte de su soberanía, ninguna integración será posible. Sin este tipo de avances, las propuestas de crear monedas comunes, pasa portes del mismo color o ejércitos regionales no dejan de ser meros brindis al sol.

El déficit de liderazgo. Hasta la fecha, ninguno de los dos gigantes de América Latina, Brasil y México, han desempeñado de forma cabal y consecuente el papel de liderazgo que les corresponde en función de su tamaño, capacidad e, inclusive, riqueza. Esta actitud conservadora ha limitado el impulso que hu bieran podido darle al proceso de integración regional. Tampoco Argentina, cuando décadas atrás, por sus propias circunstancias políticas y económicas, estuvo en condiciones de adoptar políticas continentales más activas y abier tas, se colocó a la cabeza de América Latina.

La ausencia de liderazgos regionales debería explicarse por la inexistencia de una necesidad real de avanzar en la integración. Por lo general, los países latinoamericanos están más preocupados por sus propios problemas que por lo que sucede a su alrededor. Tampoco se puede olvidar, por supuesto, la importancia de la escasez de recursos a la hora de consolidar los liderazgos o impulsar operaciones de este tipo, aunque estos problemas no deberían en cubrir la falta de determinación política de los gobiernos. El tamaño de las economías latinoamericanas es menor que el de las europeas, pero las metas propuestas deberían adaptarse a la escala existente. Cuando ciertos países se escudan en su falta de recursos, en su incapacidad para financiar programas de cohesión u otros argumentos similares, en realidad están manifestando que o bien no entienden claramente qué es la integración regional y las venta jas que supone para todos los implicados, o bien que no es un tema prioritario de su política exterior.

Los estudiosos de la integración latinoamericana suelen mirar a la ue buscan do inspiración o modelos adecuados para relanzar sus propios procesos. Pues bien, en el transcurso de la unificación europea, donde el componen te político fue más importante que el económico, Francia y Alemania (el famoso eje franco-alemán) desempeñaron un papel relevante. En América Latina, las relaciones entre Méxi co y Brasil –y, más concretamente, entre los palacios de Tlatelolco e Itamaraty, sedes de los respectivos ministerios– son complejas y llenas de recelos y rivalidades. La visita de Lula a México en agosto de 2007 permitió comenzar a destrabar una situación complicada, pero los pa sos dados todavía son insuficientes para mejorar la coordinación entre estos dos grandes países, lo que sin lugar a dudas favorecería la integra ción latinoamericana. De momento, no está claro que esto sea lo que quieren uno y otro, especialmente si tenemos presentes iniciativas que los excluyen mutuamente, como la Unasur o el Plan Puebla Panamá (ppp).

Es conveniente recordar una vez más que, sin el liderazgo de Francia y Ale mania, la unificación europea no hubiera alcanzado el lugar en el que se en cuentra hoy, incluso admitiendo que los intereses de eeuu en Europa, cualita tiva y cuantitativamente hablando, eran, y todavía son, muy superiores a los que este país tenía, y aún tiene, en América Latina. Porque, aunque es verdad que Europa fue un frente decisivo de la Guerra Fría, como prueba la impor tancia que alcanzó la Organización del Tratado del Atlántico Norte (otan), también es cierto que, tras la Revolución Cubana y la crisis de los misiles, el peso de las cuestiones hemisféricas se hizo sentir y otorgó a la región un pro tagonismo inimaginable en la política exterior norteamericana. Por eso, sería bueno recordar las experiencias totalmente contrarias que supusieron la otan y el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (tiar). Aunque surgidas en la misma época y en el mismo contexto de Guerra Fría, ambas institucio nes produjeron resultados totalmente distintos: la otan ayudó a dar un gran impulso al crecimiento y a crear el Estado de bienestar europeo, mientras que el tiar no arrojó estos frutos, en buena medida debido al profundo recelo antinorteamericano existente en América Latina.

La ausencia de liderazgo también se debe explicar por los costos que genera. Es curioso que en América Latina, hasta fechas muy recientes, prácticamente nadie haya querido asumir este liderazgo, bajo la premisa de que los benefi cios serían sustancialmente inferiores a los costos. En los últimos años, Brasil parece más dispuesto a jugar como un destacado actor global. Ello lo ha lle vado a convencerse de que su protagonismo puede ser mayor si se consolida como un potente líder regional. De hecho, ha comenzado a actuar de este modo en diversas circunstancias, como lo demostró su protagonismo en las mencionadas cumbres del Grupo de Río en Santo Domingo y en la de la Una sur en Santiago de Chile o en la Cumbre de América Latina y el Caribe (calc) realizada en diciembre de 2008 en Costa do Sauípe. Sin embargo, todavía persisten numerosas contradicciones y no se ve una política clara al respec to. Por ejemplo, recientemente Brasil rechazó incorporarse a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (ocde), de la que sí es miem bro México desde 1994. La vieja aspiración brasileña de contar con un puesto permanente en el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (aspiración compartida con México y Argentina) también lastra sus posibilidades de convertirse en líder regional.

Los titubeos de México y Brasil han permitido que emerja, o al menos que se plantee, el liderazgo de Venezuela, aunque la posibilidad de que se conso lide es cuanto menos discutible, dado lo controvertida que resulta la figura de su presidente. Venezuela cuenta con los recursos suficientes para ejercer un rol de líder y tiene una idea clara de lo que quiere hacer con el dinero que hasta hace pocos meses, cuando la crisis mundial hizo bajar el precio del petróleo, le sobraba. Como suele ocurrir, cuando hay espacios vacíos alguien tiende a llenarlos.

El problema es que Venezuela, aunque sabe lo que quiere hacer y está dis puesta a gastar lo que haga falta, no puede hacerlo. A Chávez le falta el gla mour que durante mucho tiempo acompañó a Fidel Castro. La Venezuela de Chávez y la Cuba de Castro cuentan con el respaldo de parte de la opinión pública latinoamericana, aunque también despiertan el rechazo de sectores nada desdeñables. La principal diferencia es que Venezuela cuenta con los recursos económicos que siempre le faltaron a Cuba para imponer su proyecto continental. Chávez, entonces, está en condiciones de asegurar se voluntades y respaldos políticos en organismos multilaterales, como la Organización de Estados Americanos (oea), a través de empresas como Petrocaribe, que reparte petróleo a precios subsidiados y con préstamos a bajas tasas de interés. Sin embargo, teniendo en cuenta la evolución de los precios del petróleo, cabe preguntarse cuán permanentes pueden ser los apoyos conseguidos mediante mecanismos que poco tienen que ver con la convicción y la persuasión.

¿De qué integración estamos hablando?■ ■

Como se ha mencionado más arriba, hoy se habla más de la integración re gional que en cualquier otro momento de la historia reciente de América La tina. Se enumeran una y otra vez las ventajas que supone y los beneficios que puede aportar a los pueblos unificados. Sin embargo, como ya se señaló, na die define de qué integración estamos hablando, qué características debería tener, qué objetivos y metas se deberían fijar y cuáles deberían ser las insti­tuciones adecuadas para conducir el proceso. No solo no hay un acuerdo, sino que se tiende a adjetivar la integración, y entre los adjetivos favoritos sobresale el de «bolivariana», seguido del de «energética», la otra palanca mágica para transitar no se sabe qué caminos. Por eso, hay quienes creen que es necesario buscar un motor adecuado: así como Europa tuvo el carbón y el acero, América Latina tiene el gas y el petróleo.

Para muchos latinoamericanos, la inte gración será bolivariana o no será, in cluso para muchos países cuyas histo rias nacionales poco o nada han tenido que ver con Simón Bolívar, como Bra sil, México, Paraguay, Uruguay y casi todos los centroamericanos. La idea de vincular la integración regional con la figura de Bolívar y con la historia de principios del siglo xix apunta a dotar de una cierta legitimidad ideológica al proceso, aunque en realidad se trate de un anacronismo, ya que la idea de reconstruir la unidad del viejo impe rio español no tiene absolutamente nada que ver con la actual situación del continente.

jueves, 29 de octubre de 2009

Hoy 29-10-09

Hoy no voy a llegar a dar clases.
Por las dudas, les aviso que el Tp que van a tenér que hacer sobre la conferencia del Lunes 2-11 va a consistír en tomar un tema que se trate en la Jornada y en base a ello realizar el correspondiete trabajo.
Los que estén flojos de nota hagan el TP individualmente y los demás lo pueden hacer en grupos de hasta tres.

Disculpas y saludos,

martes, 20 de octubre de 2009

Jurisprudencia de Comunitario

Les dejo los extractos de los fallos comentados en clase.

Asunto Costa/ENEL, Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 1964, asunto nº 6-64.

“…al establecer una Comunidad de duración ilimitada, dotada de instituciones propias, de personalidad jurídica, de capacidad, con facultad de representación internacional, y más, en concreto, con poderes reales nacidos de una limitación de competencias o de una transferencia de atribuciones de los Estados a la Comunidad estos han limitado, aunque en ámbitos restringidos sus derechos soberanos y creado así un corpus normativo aplicable a sus nacionales y a sí mismos. Considerando que esta integración de disposiciones que provienen de fuente comunitaria en el Derecho de cada país miembro y, de modo más general, los términos y el espíritu del Tratado tienen como corolario la imposibilidad en que están los Estados de hacer prevalecer en contra de un orden jurídico aceptado por ellos, sobre la base de la reciprocidad, una medida ulterior unilateral que no puede serle oponible…”

Asunto Van Gend en Loos, Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de febrero de 1963, Asunto nº 26-62.

“…la Comunidad constituye un nuevo orden jurídico de Derecho internacional, en beneficio del cual los Estados han limitado sus derechos soberanos…, un orden jurídico en el que no sólo los Estados, sino también las personas individuales son sujetos de Derecho. El Derecho comunitario, independientemente de la legislación de los Estados miembros, de la misma manera que le impone a los particulares deberes, también le otorga derechos. Tales derechos se constituyen no sólo cuando el Tratado lo prevé expresamente sino sobre la base de obligaciones claras que el Tratado establece en los individuos, en los Estados y en los órganos de la Comunidad…. Que el Tratado otorgue a la Comisión y a los Estados miembros el derecho de acudir al Tribunal en el caso de que un Estado no cumpla con sus obligaciones, no significa que sea imposible para el particular apelar en el caso concreto a tales obligaciones ante los tribunales internos.

Asunto Francovich y Bonifaci, Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 1991.

“…La plena eficacia de las normas comunitarias se vería cuestionada y la protección de los derechos que reconocen se debilitaría si los particulares no tuvieran la posibilidad de obtener una reparación cuando sus derechos son lesionados por una violación del Derecho comunitario imputable a un Estado miembro. Esta posibilidad de reparación a cargo del Estado miembro es particularmente indispensable cuando la plena eficacia de las normas comunitarias está supeditada a la condición de una acción por parte del Estado y, por consiguiente, los particulares no pueden, a falta de tal acción, invocar ante los órganos jurisdiccionales nacionales los derechos que les reconoce el Derecho comunitario. De ello resulta que el principio de la responsabilidad del Estado por daños causados a los particulares por violaciones del Derecho comunitario que le son imputables es inherente al sistema del Tratado. La obligación de los Estados miembros de reparar dichos daños se basa también en el artículo 5 del Tratado, en virtud del cual éstos deben adoptar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento del Derecho comunitario y, por consiguiente, para eliminar las consecuencias ilícitas de una violación del Derecho comunitario. Si bien el Derecho comunitario impone el principio de la responsabilidad del Estado miembro de reparar los perjuicios causados a los particulares por las violaciones del Derecho comunitario, los requisitos para que se genere un derecho a indemnización dependen de la naturaleza de la violación del Derecho comunitario que origine el perjuicio causado. Cuando un Estado miembro incumple la obligación que le incumbe, en virtud del párrafo tercero del artículo 189 del Tratado, de adoptar todas las medidas necesarias para conseguir el resultado prescrito por una Directiva, la plena eficacia de esa norma de Derecho comunitario impone un derecho a indemnización siempre y cuando concurran tres requisitos, que son, en primer lugar, que el resultado prescrito por la Directiva implique la atribución de derechos en favor de particulares; en segundo lugar, que el contenido de estos derechos pueda ser identificado basándose en las disposiciones de la Directiva, y, en tercer lugar, que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido por las personas afectadas…”

Asunto Van Gend & Loos, Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de febrero de 1962, asunto 26/62

“ Fin del tratado CE es la constitución de un mercado común cuyo funcionamiento afecta directamente a los justiciables de la Comunidad, de modo que este Tratado es algo más que un acuerdo que no crearía más que obligaciones recíprocas entre los Estados contratantes... Incluso la tarea encomendada al tribunal por el art. 177 (actual art. 234) de garantizar la interpretación uniforme del tratado por los tribunales internos confirma que los Estados han reconocido al derecho comunitario una autoridad susceptible de ser invocada ante las jurisdicciones nacionales...De todo ello se deduce que la Comunidad constituye un nuevo orden jurídico... en el que los sujetos son no solamente los Estados miembros sino igualmente sus ciudadanos... El art. 12 contiene una clara e incondicionada prohibición, no una obligación de hacer sino de no hacer... La ejecución del art. 12 no necesita medida alguna de parte del legislador estatal. La circunstancia de que este artículo designe a los Estados como destinatarios no excluye que de tal obligación no puedan deducirse derechos para los particulares... No significa que sea imposible para el particular apelar en el caso concreto a tales obligaciones ante los tribunales internos... Tampoco excluye la posibilidad de que las personas privadas aleguen en el procedimiento ante los tribunales internos el incumplimiento de tales obligaciones... CONCLUSIONES: 1. El art. 12 del Tratado CE produce efectos directos y constituye derechos individuales que deben ser tomados en cuenta por los tribunales internos...”

Asunto Costa –ENEL, Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 1964, asunto 6/64

“... Considerando que... el Tratado CEE ha instituido un orden jurídico propio, integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros desde la entrada en vigor del tratado y que se impone a sus respectivas jurisdicciones... Considerando que (…) surgido de una fuente autónoma, el Derecho nacido del tratado no podría, en función de su naturaleza específica original, vérsele oponer judicialmente un texto interno cualquiera que sea, sin perder su carácter comunitario y sin que se pusiera en causa la base jurídica de la misma Comunidad... Considerando que el art. 37,2 contiene una prohibición incondicional que no constituye una obligación de hacer sino de no hacer...Considerando que una prohibición tan formalmente expresada, que entró en vigor con el tratado en el conjunto de la Comunidad y, por esto mismo, integrada en el sistema jurídico de los Estados miembros, pasa a ser ley entre ellos y afecta directamente a sus nacionales en beneficio de los cuales ha generado derechos individuales que los jueces nacionales deben tutelar... La Corte... declara en Derecho:... 4º) El art. 37,2 constituye en todas sus disposiciones una regla comunitaria susceptible de atribuir a los justiciables derechos que las jurisdicciones internas deben tutelar...”

Asunto Simmenthal, Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de marzo de 1978, asunto 106/77

“El juez nacional, encargado de aplicar, en el marco de su competencia, las disposiciones del Derecho comunitario, tiene la obligación de asegurar el pleno efecto de estas normas, dejando, si es necesario, inaplicada, por su propia autoridad, toda disposición contraria de la legislación nacional, inclusive posterior, sin que tenga que solicitar o esperar la eliminación previa de ésta por vía legislativa o por cualquier otro procedimiento constitucional”

Asunto Unión de pequeños agricultores c. Consejo, Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de julio de 2002, asunto 50/00

“Por consiguiente, los particulares deben poder disfrutar de una tutela judicial efectiva de los derechos que les confiere el ordenamiento jurídico comunitario, ya que el derecho a dicha tutela forma parte de los principios generales del Derecho que resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros. Este derecho también ha sido consagrado en los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales”.

Asunto Van Gend & Loos, Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de febrero de 1962, asunto 26/62

“Considerando que el Gobierno de los Países Bajos y el Gobierno Belga recusan la competencia del Tribunal alegando que se trataría en este caso de una demanda relativa no a la interpretación sino a la aplicación del Tratado… Considerando, sin embargo, que en este caso no se pide al Tribunal que juzgue sobre la aplicación del Tratado según los principios del Derecho interno holandés lo que continúa bajo la competencia de las jurisdicciones nacionales, sino que se le pide exclusivamente, de conformidad al art. 177 (actual, art. 234), que interprete el alcance del art. 12 del Tratado en el marco del Derecho comunitario, Que este motivo carece, pues, de fundamento… Considerando, sin embargo que para que el Tribunal se considere competente en el presente asunto es necesario y suficiente que resulte claramente fundado en Derecho que la cuestión planteada tiene como objeto una interpretación del Tratado… Que las consideraciones que han podido guiar a un órgano jurisdiccional nacional… así como la pertinencia… en el marco de un litigio…, quedan sustraídas a la apreciación del Tribunal. Considerando que la redacción de las cuestiones planteadas las presenta como relativas a la interpretación del Tratado; Que, de esta manera, caen bajo la competencia del Tribunal”.

Asunto Costa –ENEL, Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 1964, asunto 6/64

“Considerando que… según los términos de este artículo (art.177, actual art. 234) los órganos jurisdiccionales nacionales cuyas decisiones, como en este caso concreto, no son susceptibles de ulterior recurso, deben plantear al tribunal la cuestión prejudicial sobre la “interpretación del tratado” cuando tal cuestión sea suscitada ante ellos; Que, por la vía de esta disposición, el Tribunal no puede, ni aplicar el Tratado a un caso determinado, ni resolver sobre la validez de una medida de Derecho interno con respecto al Tratado… Que se trata, pues, no de pronunciarse sobre la validez de una ley italiana con respecto al Tratado, sino solamente de interpretar los artículos mencionados más arriba a la luz de los datos jurídicos…”.

Asunto Rheinmühlen, Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de enero de 1974, asunto 166/73

“Esencial para la preservación del carácter comunitario del Derecho instituido por el Tratado, el art. 177 (actual art. 234) pretende asegurar en cualquier circunstancia a este Derecho el mismo efecto en todos los Estados miembros de la Comunidad. Que así como pretende prevenir las divergencias en la interpretación del Derecho comunitario que las jurisdicciones nacionales tienen que aplicar, tiende igualmente a asegurar esta aplicación, abriendo al juez nacional un medio de eliminar las dificultades… Que es en esta perspectiva que deben ser apreciadas las disposiciones del art. 177, que habilita a toda jurisdicción nacional sin distinción a acudir al Tribunal con el recurso prejudicial cuando estime que una decisión de éste le es necesaria para dictar su juicio… Que las jurisdicciones nacionales tienen la más extensa facultad para acudir al Tribunal si consideran que un asunto pendiente plantea cuestiones que necesitan una decisión por su parte en relación con una interpretación o una apreciación de la validez de las disposiciones de Derecho comunitario… Que… la jurisdicción que no decide en última instancia debe ser libre, si considera que la apreciación en Derecho hecha por la instancia superior podría conducir a un juicio contrario al Derecho comunitario, de acudir al Tribunal con las cuestiones que le preocupan… La existencia en el Derecho interno de una regla que vincula la jurisdicción a la apreciación en Derecho de una instancia judicial superior no puede, por este hecho, privar de la facultad prevista por el art. 177 de acudir al Tribunal."

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miércoles, 14 de octubre de 2009

Jueves 15-10

Tal como les dijo Biglieri mañana nos encontraremos en las jornadas de derecho procesal administrativo, a los que puedan los esperamos en el horario de clase en Salón Auditorio, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Avda. Corrientes 1441, 1º Piso.

JORNADA DE
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

“Derecho Procesal Administrativo”


ORGANIZAN:
Coordinación de Actividades Académicas - Instituto de Derecho Administrativo.

DIRECTOR:
Dr. David A. Halperin.

FECHA Y LUGAR:
Jueves 15 de octubre de 2009, a partir de las 10:00 hs.
Salón Auditorio, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Avda. Corrientes 1441, 1º Piso.

INSCRIPCIONES:
Las inscripciones se realizaran al inicio de la Jornada
.
Inscripción previa: a partir del 01/10/2009
.

ARANCEL: Actividad Gratuita.

DISERTANTES:
BALBÍN, Carlos – BARRA, Rodolfo – BARRAGUIRRE, Jorge – BIGLIERI, Alberto – BOTASSI, Carlos – BUJAN, Néstor - CASSAGNE, Juan Carlos - CATALDO, Juan Vicente - DALLALASTA, Guillermo - FALBO, Aníbal - GAUNA, Juan Octavio - GUIDI, Graciela - HALPERIN, David - MORTEO, Alberto - OTHEGUY, Osvaldo - REIRIZ, María Graciela - SAENZ, Jorge - SAGRERA, Viviana - SARMIENTO GARCÍA, Jorge - USLENGHI, Alejandro - VALLEFIN, Carlos - VINCENTI, Rogelio.

http://201.216.205.125/agenda_nueva/detalle_evento.php?id=238


lunes, 5 de octubre de 2009

JORNADAS DE DERECHO DE LA INTEGRACIÓN

A realizarse el 2 de Noviembre en el Salón Auditorium.

martes, 22 de septiembre de 2009

Jueves 24-09

A modo de descanso el jueves 24-09 no va a haber clases.-

jueves, 10 de septiembre de 2009

Hoy 10-09

Hoy no hay clases.

Pedimos disculpas.

No entra para el examen derecho comunitario originario y derivado que es la clase que estaba programada para el lunes.

Saludos.

viernes, 4 de septiembre de 2009

Cronograma de clases parte II.

Les dejo la segunda parte del cronograma.

Es lo que vamos a ver hasta el primer parcial. A ello hay que sumarle acuerdos ejecutivos que se verán el lunes.
Saludos.

PARTE II.

PAUTAS GENERALES

UNIDAD I

INTRODUCCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL, COMUNITARIO Y DE INTEGRACION.

BOLILLA I

Orígenes y etapas del derecho internacional general.

1. Periodo de anarquía internacional. 2. Periodo incipiente del Derecho Internacional o Derecho de Gentes. Siglo XVI. Paz de Westfalia (1648) –Tratados de Münster y de Osnabrüch-. 3. Principio de igualdad jurídica de los Estados. 4. Influencia del padre del Derecho de las Naciones: Hugo Grocio. 3. Siglo XVIII. Revolución de EEUU y Revolución Francesa. Noción de soberanía popular. 4. El Siglo XX y el principio de soberanía internacional. 5. Concepto de Soberanía de Max Sorensen. Creación de la Sociedad de las Naciones, la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI) y, la Organización Internacional del Trabajo (OIT).-. 6. Periodo de la Segunda Posguerra Mundial (1945). Creación de órganos internacionales de carácter intergubernamental: la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Corte Internacional de Justicia (CIJ).-. 7. Tratados de carácter supragubernamental (CEE y la CECA). 8. Convención de Viena sobre derecho de los tratados (1969). 9. Tribunal Penal Internacional y tribunales para la ex Yugoslavia y Rwanda.

BOLILLA: II

Derecho comunitario y derecho de la integración.

1. Derecho comunitario y Derecho de Integración. 2. Concepto, Objetivos, Ciencia, Autonomía, y Nombre del Derecho de Integración. 3. Historia y tipos de integración Elemento volitivo y la racionalidad de la acción comunitaria por Max Weber. 4. Hipótesis para el problema de la validez. 5. Validez jurídica y sociológica. 6. Pacto de la Sociedad de Naciones y Tratado de Versalles (1919). El derecho internacional de los derechos humanos. 7. Su recepción constitucional. 6. Evolución y contenido. 8. Garantías de cumplimiento. 9. Variantes normativas del Derecho Comunitario. Jurisprudencia del Tribunal de justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) y del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena (TJAC).10. Globalización. Regionalismo y Multilateralismo.

UNIDAD II

FUENTES, INTERPRETACION Y PRINCIPIOS.

Bolilla I.

Fuentes e interpretación.

Fuentes del Derecho de la Integración. Relaciones de las fuentes del Derecho de la Integración con los derechos internos. Pautas de interpretación. Las generaciones de los derechos humanos. Su judiciabilidad. Operatividad y programaticidad. El mayor standard de protección (art 29 CADH).

Bolilla II.

Cláusulas y principios del derecho internacional.

1 .Principio de igualdad soberana. 2. Principio de autoridad democrática y respeto a los derechos humanos. 3. Principio de razonabilidad. 4. Principio de autonomía de las partes. 5. Principio de subsidiaridad (art. 3.B. del TUE). 6. Cláusula “Calvo”. 7. Conciencia de comunidad: Volumen, intensidad, rigidez y contenido. 8. Esquemas de Durkheim y Popper. 9. Principio de cooperación y coordinación. 10. El jus dispositivum y el self excuting. .11. Pacta sunt servanda y jus cogens (art. 53 y 64 de la Convención de Viena).